CUMPLIMIENTO NORMATIVA EN MATERIA DE COOKIES
1. Concepto de cookies
Las cookies son pequeños archivos en formato texto que envían los sitios web y son almacenados en el navegador del usuario con distintos fines.
Estos archivos pueden almacenar datos muy variados respecto a la visita de un usuario a una página, como ajustes de idioma, información de acceso o autenticación. Gracias a este tipo de cookies el usuario puede evitar repetir acciones que ya ha realizado con anterioridad en su primera visita.
Hay otra clase de cookies que registran determinados hábitos de navegación con el objetivo de, por ejemplo, personalizar la publicidad en los navegadores.
2. Cumplimiento de la normativa
Según la AEPD tenemos la necesidad de obtener el consentimiento del usuario antes de la instalación de las cookies. Ello recoge tanto la obligación de transparencia en la información como el consentimiento, así como la capacidad del usuario de modificar su consentimiento en esta materia.
Por otro lado, se establece la eliminación del uso de las “cookies muro”, para así evitar el bloqueo al acceso de los servicios en las plataformas, y la posibilidad de implementar medidas alternativas en su caso, permitiendo el acceso libre del usuario.
La necesidad de la concisión, claridad y transparencia en la información proporcionada al usuario es uno de los temas más recurrentes. Por lo tanto, se evitarán usar frases confusas como “usamos cookies para mejorar su experiencia” o “usamos cookies para ofrecerle productos o servicios personalizados”. Además, la información debe seguir siendo accesible para el usuario incluso después de haber dado su consentimiento.
Igualmente, para cumplir con la nueva ley de cookies, la opción de “seguir navegando” es una fórmula válida para obtener el consentimiento tras haber informado previamente.
3. Ley de cookies europea actual
La UE proporciona una mayor protección de los usuarios y sus datos personales en Internet y establece una diferencia clara respecto aquellas cookies que son técnicamente necesarias y aquellas que no lo son:
Cookies técnicamente necesarias: aquellas que son imprescindibles para el funcionamiento de una web. Ejemplo, las cookies de sesión.
Cookies técnicamente no necesarias: recogen otro tipo de datos respecto a las anteriores, ejemplo, las cookies de seguimiento, de segmentación, análisis o de redes sociales.
Según la normativa actual, las cookies técnicamente necesarias pueden establecerse desde el inicio, sin el consentimiento previo del usuario. En cambio, sí es necesario el consentimiento previo para las segundas, para las que la UE requiere una solución Opt in obligatoria.
4. Novedades que aplicar a partir de ahora
- Las empresas deberán identificar el tipo de cookies que se están utilizando
- Analizar si son propias o de terceros, tipo de duración, y confirmar que no se encuentran en el ámbito de aplicación de las Cookies sin consentimiento.
- El usuario deberá ser informado sobre el tipo de cookies utilizadas en la web, finalidad y duración.