PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS DEL COVID-19

1. ¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, con las garantías establecidas, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, incluyendo el asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar contagios en centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad a la población.
La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar los planes de contingencia necesarios, o previstos por las autoridades sanitarias.
Ello también pude obtenerse preguntando al personal, aunque limitándose a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona ha sido contagiada, o sujeta a cuarentena. Son contrarios al principio de minimización, cuestionarios detallados incluyendo preguntas no relacionadas.

2. ¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

Deberían proporcionarse sin identificar personas afectadas salvo petición de autoridades competentes, sanitarias.
Deben respetarse los principios de finalidad y proporcionalidad, siempre según recomendaciones sanitarias competentes.
Ejemplo: alcanzar la finalidad de protección por contagio, sin identificar afectado, salvo requerimiento por autoridades competentes.

3. ¿Puede pedirse a trabajadores y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países visitados anteriormente, o si presentaran sintomatología relacionada con COVID-19?

Con independencia de que las autoridades competentes, establezcan estas medidas, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y lugares de trabajo, por lo que estaría justificada la solicitud sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
La solicitud debe cumplir con el principio de proporcionalidad, limitándose a países de alta prevalencia del virus en el marco temporal de incubación, las últimas 2 semanas, o en caso de síntomas. Son contrarios al principio de minimización, cuestionarios detallados incluyendo preguntas no relacionadas.

4. ¿Pueden tratarse los datos de salud de trabajadores relacionados con el COVID-19?

La normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia.

La normativa de protección de datos permite sin contar con consentimiento explícito:

  • Adoptar medidas necesarias para salvaguardar intereses vitales de las personas físicas.
  • El interés público esencial en el ámbito de la salud.
  • Realización de diagnósticos médicos.
  • Cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluso tratamiento de datos.

Todo observando los principios de minimización y limitación de finalidad y conservación.

5. En caso de cuarentena preventiva o afectación por COVID-19, ¿el empleado está obligado a informar al empleador de ello?

Los trabajadores afectados o aislados preventivamente para evitar contagio hasta diagnóstico, deberán informar al empleador y al servicio de prevención o, los delegados de prevención (LPRL)
El trabajador en situación de baja no tiene obligación de informar sobre la razón a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a defender la protección de la salud del colectivo en situaciones de pandemia y, más en defensa de la salud de toda la población.

6. ¿El personal de seguridad puede tomar temperatura para detectar casos COVID-19?

Verificar el estado de salud de las personas constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la LPRL es obligatoria para el empleador a realizar por personal sanitario.
Las tomas de temperatura deben respetar la normativa de protección de datos y, la finalidad específica de contener la propagación del COVID-19, limitarse a esa finalidad y mantenimiento.